top of page

CONOCE TUS DERECHOS

DERECHOS DE MIRANDA

Este artículo es solo para fines informativos y no está destinado a brindar asesoramiento legal. Si tiene un problema relacionado con el tema de este artículo, debe consultar a un abogado experto.

Probablemente haya visto programas policiales en la televisión o películas con temas policiales / criminales en los que un sospechoso recibe sus "derechos". Es probable que estos programas o películas se refieran a los denominados “Derechos Miranda”. El nombre proviene de un caso histórico de la Corte Suprema de Estados Unidos llamado Miranda v. Arizona. [384 US 436 (1966) ] En ese caso, la Corte Suprema dijo que a un sospechoso se le deben otorgar los siguientes derechos antes de interrogarlo:

  • Usted tiene derecho a permanecer en silencio.

  • Todo lo que diga puede y será usado en su contra.

  • Tienes derecho a un abogado

  • Si no puede pagar un abogado, se le asignará uno.

  • ¿Entiende estos derechos?

  • Con estos derechos en mente, ¿desea hablar conmigo?

Hay muchos conceptos erróneos sobre los derechos de Miranda. El tema de los Derechos Miranda solo entra en juego si un sospechoso hace declaraciones que la Fiscalía busca usar contra ese sospechoso. Si no hay declaraciones, si la policía dio o no derechos a Miranda, es irrelevante. La policía solo está obligada a otorgar derechos a Miranda si el sospechoso está "detenido" y el interrogatorio es "acusatorio".

En el estado de Nueva York, la “custodia” se define generalmente como si el sospechoso pensó que era libre de irse en el momento del interrogatorio. El interrogatorio "acusatorio" generalmente significa que la policía cree que la persona / sospechoso ha cometido un delito. El interrogatorio "acusatorio" se distingue del interrogatorio "de investigación", que la policía puede realizar antes de otorgarle los Derechos a Miranda, incluso si un sospechoso está bajo "custodia". Los términos "custodia" y "acusatorio" han sido objeto de miles de páginas de decisiones legales. El que una persona esté bajo “custodia” o sea sometida a un interrogatorio “acusatorio” a menudo depende de todos los factores de una situación particular.

La policía tiene derecho a preguntar a las personas arrestadas qué se llama información de "pedigrí". Esta es información de antecedentes, como nombre, dirección y fecha de nacimiento. La información de “pedigrí” no está sujeta al análisis de Miranda. Otra clase de información en la que la policía no tiene que dar los derechos de Miranda se llama declaraciones “espontáneas”. Incluso si una persona está bajo custodia y está siendo acusada de un delito, si una persona deja escapar información que no responde al interrogatorio de la policía, esas declaraciones pueden usarse contra esa persona en un juicio.

El procedimiento policial adecuado requiere que la policía otorgue a la persona arrestada los derechos antes mencionados tan pronto como sea posible después del arresto y ciertamente antes de cualquier interrogatorio sustantivo. Puede haber situaciones en las que se requieran los Derechos Miranda antes del arresto si la persona estaba bajo custodia y era un sospechoso.

Hemos tenido clientes que nos han dicho que no se les concedieron sus derechos, por lo que su caso debe ser desestimado. Esto es raramente el caso. Si un tribunal determina que la policía no otorgó debidamente los derechos Miranda al acusado, las declaraciones hechas por el acusado en violación no pueden ser utilizadas por la fiscalía. A esto se le llama supresión, o dicho de otra forma, las declaraciones se suprimen.

Si un acusado procede al juicio y la fiscalía quiere utilizar las declaraciones hechas por él / ella en contra del acusado en el juicio, se debe celebrar una audiencia ante un juez antes de que comience el juicio. En el estado de Nueva York, lo llamamos audiencia de Huntley. [ People v. Huntley, 15 NY2d 72 (1965) ] La Fiscalía debe demostrar que los Derechos Miranda no fueron requeridos o que los Derechos se otorgaron de manera adecuada. La Fiscalía debe probar esto más allá de toda duda razonable.

En un juicio, el abogado defensor puede argumentar ante un jurado que la policía violó los derechos Miranda del cliente, incluso si el juez en una audiencia anterior no encontró ninguna violación. Si el Jurado cree que la policía violó los Derechos Miranda del cliente, el Jurado debe ignorar las declaraciones hechas por el cliente.

Judge's Table

RECONOCIMIENTO, Fianza y cárcel

Este artículo está diseñado para brindar una descripción general del reconocimiento, la fianza y el compromiso en el estado de Nueva York. Puede haber muchas variaciones de las reglas generales que se indican a continuación. Siempre debe consultar a un abogado experto en su situación particular.

En el estado de Nueva York, una persona acusada de un delito debe estar en uno de los cuatro estados relacionados con la custodia. La persona puede ser "liberada en su propio reconocimiento", lo que se conoce universalmente como "ROR". Esto significa que la persona no está en la cárcel y no se le requirió pagar la fianza. El segundo estado es que una persona puede haber pagado una fianza. Más sobre eso a continuación. El tercer estado es que la persona puede estar en la cárcel porque no pudo pagar la fianza. Por último, una persona puede ser encarcelada sin la opción de pagar una fianza. Esto se conoce como compromiso o devolución. Remand también se refiere al estado de una persona en la cárcel que no puede pagar la fianza.

El reconocimiento, la fianza y el compromiso se rigen por el artículo 500 de la Ley de Procedimiento Penal del Estado de Nueva York (CPL). La Ley se modificó sustancialmente a partir del 1 de enero de 2020. Se realizaron más enmiendas a la Ley, a partir del 2 de julio de 2020. Se advierte al lector que los cambios futuros al Artículo 500 pueden ocurrir pronto, lo que puede afectar la vigencia de la información en este artículo .

Los cambios de 2020 a esta área de la ley establecen: "El tribunal debe imponer el tipo y grado de control o restricción menos restrictivos que sea necesario para garantizar que el director (la persona acusada de un delito) regrese al tribunal cuando sea necesario". [ CPL 510.30 (sub 1) ] La alternativa menos restrictiva se aplica a todos los cargos, ya sean delitos graves, delitos menores o violaciones. La “peligrosidad” no es un factor que se supone que los jueces deban considerar antes y después de los cambios de 2020, pero es nuestra opinión que los jueces a menudo lo tienen en cuenta al fijar la fianza.

En términos generales, una persona acusada de una infracción o un delito menor debe ser liberada bajo su propio reconocimiento (ROR). Hay excepciones para delitos de violencia doméstica, delitos sexuales y algunos otros delitos. [ CPL 510.10 (sub. 1) ] Un tribunal también debe liberar a una persona ROR, acusada de un delito grave "no calificado" [ CPL 510.10 (sub. 4) ] . "

Esto generalmente significa un delito mayor no violento. Pero hay muchas excepciones, particularmente en el caso de delitos graves de violencia doméstica y delitos sexuales no violentos. En la ley del Estado de Nueva York, al analizar si un delito es violento, lo que importa es la clasificación del delito, no si la violencia realmente ocurrió. Por ejemplo, una persona acusada de poseer un arma operable cargada es acusada de un delito violento simplemente por tener el arma.

Los jueces pueden fijar una fianza para los delitos que "califican", lo que generalmente significa para los delitos graves clasificados como violentos. Los jueces tienen la opción de no fijar ninguna fianza por un delito "calificado" [ CPL 510.10 (sub 4) ] . Esto significa que la persona permanecerá en la cárcel hasta la conclusión de su caso. Esto ocurre con poca frecuencia, generalmente solo en los casos en que la persona está acusada de múltiples delitos graves y / o asesinato, o existe un grave riesgo de fuga.

Hay nueve formas de fianza: 1. Fianza en efectivo, 2. Fianza de la compañía de seguros, 3. Fianza de garantía garantizada, 4. Fianza de comparecencia garantizada, 5. Fianza de fianza parcialmente garantizada, 6. Fianza de comparecencia parcialmente garantizada, 7. Fianza de fianza no garantizada , 8. Fianza de apariencia no garantizada y 9. Tarjeta de crédito. [ CPL 520.10 (sub 1) ] Los términos utilizados anteriormente se definen en CPL 500.10. Si el Tribunal establece una fianza, el Tribunal debe establecer tres formas de fianza. [ CPL 520.10 (sub. 2) ] Nuestra experiencia desde los cambios de la ley de 2020 es que invariablemente el tribunal establece las formas de fianza como 1. Efectivo, 2. Fianza de la compañía de seguros y 5. Fianza de garantía parcialmente garantizada. Se supone que los tribunales deben considerar la capacidad del acusado para pagar la fianza [ CPL 510.30 (1) (f) ] , pero en nuestra experiencia, esto rara vez sucede.

Un tribunal puede imponer condiciones no monetarias a una persona, ya sea que se le acuse de un delito "calificado" o "no calificado". Estas condiciones informan a los Servicios Previos al Juicio [ CPL 500.10 (3-a) ] , Monitoreo Electrónico del Hogar [ CPL 500.10 (21) ] restricciones sobre viajes [ CPL 500.10 (3-a) ] y otras condiciones relacionadas. Nuestra experiencia desde los cambios de la Ley de 2020, es que los jueces no imponen servicios de control electrónico del hogar o servicios previos al juicio.

Traffic.jpg

PARADAS DE TRÁFICO

Este artículo tiene fines informativos y no pretende brindar asesoramiento legal específico. Si siente que la policía lo ha tratado incorrectamente en una parada de tráfico, debe consultar a un abogado.

Si está conduciendo, debe tener una licencia de conducir válida, el registro del vehículo y una prueba de que el vehículo está asegurado. Debe tener estos documentos con usted cuando maneje. El registro y la “tarjeta de seguro” pueden ser copias.

Digamos que está conduciendo y de repente ve luces parpadeando en su espejo retrovisor y un coche de policía marcado detrás de usted. Debe detenerse lo antes posible donde pueda hacerlo de manera segura. Una vez que lo detengan, permanezca en su vehículo, a menos que el oficial le indique que salga de su vehículo. Supongo que el oficial estará de uniforme conduciendo un coche de policía marcado. Si lo detiene una persona que dice que es un oficial de policía pero que no está en uniforme, pregúntele al presunto oficial su nombre y departamento y pida ver una identificación, si sospecha que la persona no es un verdadero oficial de policía. Si aún sospecha, dígale al presunto oficial que está llamando a su departamento de policía para verificar su identidad. Llame al 911 y pida que lo comuniquen con el departamento de policía del que el presunto oficial dice que es. Hable con la persona que responda para verificar que la persona que lo detuvo es quien dice ser. Un oficial en uniforme debe tener una etiqueta con su nombre. Si no es así, puede preguntarle su nombre. Si se le emite una multa de tráfico, el nombre del oficial estará en la multa.

El oficial probablemente le pedirá su licencia, registro y tarjeta de seguro. Debe proporcionar estos documentos. Si no tiene ninguno de estos documentos, dígale al oficial qué documentos no tiene. Si tiene que buscar en su billetera, bolsillo o bolso para obtener estos documentos, dígale al oficial que es lo que está haciendo. A los agentes de policía no les gustan las sorpresas en las paradas de tráfico. El oficial probablemente regresará a su vehículo para verificar el estado de su licencia, registro y seguro. No salga de su automóvil a menos que se le indique que lo haga.

En algún momento, el oficial regresará a su automóvil. Incluso si ha violado alguna sección de la Ley de tráfico y vehículos del Estado de Nueva York, puede tener suerte. El oficial puede decir algo como: “¿Sabía que viajaba a 30 millas por hora en una zona de 20 millas por hora? Solo te voy a dar una advertencia esta vez ". Agradece al oficial y sigue tu camino.

Es posible que le den una multa de tráfico. El boleto tendrá instrucciones sobre lo que sucede a continuación. No ignore la multa de tráfico.

Es una cuestión de discreción y criterio si debe hablar con la policía solo por una infracción de tráfico. En el ejemplo anterior, digamos que el oficial dice que iba a 30 mph en una zona de 20 mph cuando se acercó a su automóvil por primera vez. Es posible que desee decir "Lo siento oficial, no me di cuenta de eso" o cualquier cantidad de declaraciones similares a esa.

Una actitud deferente y ser amable pueden ayudarlo a evitar recibir una multa. Pero debe tener en cuenta que cualquier declaración que admita su culpabilidad se usará en su contra en un juicio futuro, en caso de que tenga un juicio de tránsito. Siempre es una conjetura si admitir lo incorrecto ante el oficial lo beneficiará. Pero es cierto, que en un tribunal, su admisión le hará daño. Si va a “defender” su caso ante el oficial que lo detiene, hágalo antes de que escriba una multa de tránsito, o será demasiado tarde. Nunca debe discutir o ser grosero con el oficial que lo detiene. Guarde su argumento para el juez.

La policía puede estar grabando el incidente a través de una cámara en el tablero de un auto policial o una cámara corporal que usa un oficial de policía. Si el oficial lleva una cámara corporal, generalmente hay una pequeña luz encendida que indica que la cámara está grabando. Es posible que desee grabar el incidente en la cámara de su teléfono celular. Esto probablemente molestará al oficial de policía. Pero tienes derecho a hacerlo si estás grabando abiertamente. Es muy importante que si toma su teléfono celular, le anuncie al oficial “Estoy buscando mi teléfono celular”. No quiere que el oficial piense que está buscando un arma. La grabación de la interacción entre el oficial y usted puede hacer que el oficial emita una multa de tráfico, cuando de otra manera no se hubiera emitido.

Si no tiene una licencia válida y no hay nadie más en el automóvil, probablemente lo arrestarán y el automóvil será incautado. La policía no puede dejar que se vaya. Si hay un pasajero en el automóvil con una licencia válida, probablemente se le permita conducir. Si su registro no es válido, el automóvil puede ser incautado. Si su seguro ha caducado, el automóvil puede ser incautado.

La policía puede pedirle su consentimiento para que registren el automóvil. No tiene que dar su consentimiento. Si tiene contrabando en el automóvil, como un arma ilegal o drogas, no dé su consentimiento. Si la Policía le dice que detuvieron el automóvil porque usted es sospechoso de un delito e hizo algo que no debería haber hecho, no hable con la Policía más que para dar su nombre, dirección y fecha de nacimiento. Si la policía sospecha de usted de un crimen, o si sus acciones lo llevan a esa creencia, no hable con la policía.

Si siente que el oficial que lo detuvo lo trató de manera inapropiada, puede haber algunas opciones. Puede escribir una carta al jefe de policía del oficial o hacer una llamada telefónica. Si la jurisdicción tiene una Unidad de Asuntos Internos de la Policía, puede comunicarse con ellos. Si la jurisdicción tiene una Junta de Revisión de Quejas Civiles o una Junta de Supervisión Civil, puede presentar una queja ante ellos. También puede contratar a un abogado para que presente su queja.

bottom of page